El Medicaid y la Comunidad LGBT: Cómo Pagar por el Cuidado a Largo Plazo
June 2011 | Arlene Zarembka
Las leyes federales gobiernan algunos aspectos de la elegibilidad para el Medicaid, pero cada estado también tiene sus propias interpretaciones y políticas. (Ten en cuenta que algunos estados usan un nombre distinto para el Medicaid. Ejemplo de esto es el nombre que se le da al programa en Missouri, MOHealthNet.) Si tú o tu pareja puede que necesiten Medicaid, ahora o en el futuro, es esencial que se reúnan con un abogado en su estado que conozca bien los aspectos de planificación de Medicaid pertinentes a las personas y parejas LGBT antes de tomar acción alguna. Y si tú o tu pareja no son ciudadanos, deben asegurarse de recibir asesoría sobre las reglas que se aplican a los no ciudadanos.
La diferencia entre el Medicare y el Medicaid
El Medicare es un seguro de salud privado que no paga por cuidado a largo plazo de enfermos, ni en un centro de envejecientes que brinda cuidados a largo plazo ni en el hogar. El Medicare sólo paga por servicios de rehabilitación limitados, se realicen éstos en un centro de envejecientes o en el hogar. Los enfermos que necesitan cuidado a largo plazo en un centro de envejecientes deben pagar esos gastos con su propio dinero y bienes (o con la ayuda de una o varias pólizas de seguro de cuidado a largo plazo).
El Medicaid sí paga por el cuidado de enfermos a largo plazo para las personas que cualifiquen para el programa, pero sólo si éstas ocupan una “cama de Medicaid”. No todos los centros de envejecientes tienen camas de Medicaid y, de tenerlas, podrían no tener ninguna disponible. Si los ingresos mensuales de una persona exceden el precio mensual del centro de envejecientes, esa persona no es elegible para recibir Medicaid en un centro de envejecientes. Sin embargo, son pocas las personas con suficientes ingresos mensuales para poder pagar el gasto de un centro de envejecientes, y éstas deben usar sus bienes para cubrir la diferencia en el precio mensual.
La solicitud de Medicaid y sus bienes
Muchas personas que viven en un centro de cuidados a largo plazo eventualmente agotan su dinero y no pueden seguir pagando las cuotas mensuales. Cuando eso ocurre, la persona puede solicitar Medicaid, que está disponible para ayudar a las personas discapacitadas, ciegas o (en la mayoría de los estados) de más de 65 años con muy pocos bienes e ingresos limitados para pagar los gastos de un centro residencial de cuidado de la salud a largo plazo en su comunidad. Sin embargo, algunos estados han impuesto un límite al ingreso mensual de un solicitante, incluso cuando ese límite no es suficiente para pagar por el cuidado a largo plazo donde se vive.
Al solicitar beneficios de Medicaid, el solicitante debe enumerar todos sus bienes, incluidas cualquier cuenta o propiedad conjunta. El solicitante también deberá reportar cualquier regalo o transferencia de dinero, y cualquier venta de propiedad, que haya realizado en los cinco años anteriores. Mentir en la solicitud es un crimen.
Después de cualificar para beneficios de Medicaid, el solicitante deberá pagarle prácticamente todos sus ingresos al centro de envejecientes. Medicaid pagará el resto.
Cada estado limita la cantidad de bienes que una persona médicamente elegible para Medicaid puede poseer. Los bienes “contables” no pueden exceder el máximo establecido por el estado en que la persona vive. En el caso de beneficios para centros de envejecientes de Medicaid, la cantidad va desde un límite inferior de $999 a un límite superior de $13,800.
Bienes exentos
- Hay, sin embargo, algunos bienes que no se incluyen en la determinación de bienes del solicitante. Las exenciones más comunes incluyen:
- El hogar – En algunos estados, la exención aplica al hogar del solicitante si éste piensa regresar a su hogar (incluso si el intento es irrealista). En otros estados, la exención sólo aplica si es razonable esperar que el solicitante pueda regresar a su hogar en un plazo de seis meses. El hogar también está exento si el cónyuge del solicitante, un hijo menor de edad o un hijo discapacitado, o un hijo que provee cuidados para el solicitante, sigue viviendo en el hogar. Según se indica más tarde en este artículo, la exención no aplica al hogar de cónyuges del mismo sexo, incluso en estados que reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo.
- Un vehículo por residencia.
- Todos los artículos y muebles del hogar, al igual que los efectos personales (excepto en el caso de artículos de valor inusual).
- Parcelas funerarias prepagadas, incluyendo el precio del ataúd, de la lápida, de abrir, cerrar y revestir la tumba; o una póliza total de seguro de vida con un valor nominal de no más de $1,500; o hasta $1,500 para arreglos fúnebres irrevocables.
- Otras exenciones podrían aplicar, dependiendo del estado y de otros factores.
Transferencia o regalo de bienes
En términos generales, una persona no puede regalar su dinero u otros bienes para poder cualificar para beneficios de cuidado a largo plazo de Medicaid. El transferir bienes o regalarle dinero a otra persona puede retrasar significativamente la elegibilidad de una persona para recibir Medicaid. No transfieras o regales ningún dinero o bien a otra persona (incluida tu pareja) sin antes consultar con un abogado para determinar las consecuencias posibles de dicha transferencia o regalo.
Si, dentro de los cinco años antes de solicitarse Medicaid para cuidado a largo plazo, el solicitante regala o transfiere cualquier dinero o propiedad, o vende una propiedad por un valor menor al valor del mercado, el solicitante no cualificará para beneficios de Medicaid en centros de envejecientes por un tiempo, incluso si no tiene suficientes ingresos y bienes para pagar por el cuidado. El periodo durante el cual no cualificará (llamado “periodo de penalidad”) comenzará cuando el solicitante sea elegible y solicite Medicaid. El periodo de penalidad se calcula usando como base el valor del dinero o la propiedad transferida u obsequiada (o el valor del precio de la propiedad vendida por debajo del valor del mercado) durante el plazo de cinco años que antecedieron la solicitud del Medicaid. Una idea equivocada que es muy común es que una persona puede “obsequiarle” $13,000 anualmente a otra persona sin tener consecuencias adversas para Medicaid. Esto no es cierto. Las ramificaciones impositivas, o la falta de las mismas, de obsequiar dinero a alguien son completamente distintas a las restricciones del Medicaid.
En la mayoría de los estados, la “vista retrospectiva” de cinco años incluye transferencias de dinero, cuentas financieras, bienes inmobiliarios u otros bienes a un cónyuge del mismo sexo, o a una pareja doméstica del mismo sexo o del sexo opuesto. Kathleen Sebelius, Secretaria del Departamento de Salud y Servicios Humanos, recientemente anunció, sin embargo, que los Centros para Medicare y Medicaid (CMS, del inglés Centers for Medicare and Medicaid) les notificarán a los estados que tienen la opción de tratar a las parejas domésticas del mismo sexo igual que tratan a los cónyuges del sexo opuesto en lo que a transferencia de bienes entre parejas domésticas se refiere. Dado que algunos estados ahora reconocen el matrimonio entre parejas del mismo sexo y a las parejas domésticas, uno o varios de esos estados, como también otros, podrían decidir aplicar las mismas reglas de bienes que aplican a las parejas heterosexuales a las parejas del mismo sexo. Se considera que todos los bienes que le pertenecen a un cónyuge de una pareja heterosexual están a disposición del solicitante de Medicaid; cualquiera de los cónyuges puede transferirle bienes a su pareja sin incurrir en una penalidad. Para evitar empobrecer al cónyuge que sigue viviendo en la casa en la comunidad, existen procedimientos que permiten la división de bienes de modo tal que se maximizan los bienes que la pareja no internada puede conservar.
Dado que los CMS aún no han hecho pública ninguna declaración de política, y que parece que a los estados no se les requerirá adoptar las nuevas políticas de los CMS, es necesario que te asesores con un abogado en tu estado versado en Medicaid antes de proceder con cualquier transferencia de bienes entre tú y tu pareja.
Las regulaciones de CMS, sin embargo, podrían no ofrecer protección alguna a las transferencias de bienes entre parejas no casadas, en el caso, por ejemplo, de una pareja en la que originalmente ambas personas eran del mismo sexo pero en la actualidad una es mujer y otra hombre porque la persona transgénero cambió su identidad de género. Aún queda por ver si las regulaciones brindarán protección a esas parejas, y si los estados adoptarán esas protecciones si los CMS las permiten.
Cuentas conjuntas
Muchas parejas del mismo sexo tienen a nombre de ambos sus bienes como símbolo de su compromiso. Sin embargo, los bienes mancomunados pueden tener consecuencias inesperadas si uno de los miembros de la pareja sufre una lesión seria o una enfermedad que dure años (como un derrame cerebral, mal de Alzheimer u otro tipo de demencia progresiva). El programa estatal de Medicaid podría considerar que todos los bienes poseídos en cuentas financieras conjuntas están disponibles para la persona con discapacidades, lo cual causaría que ambas partes empobrezcan antes de que la persona con discapacidades sea elegible para Medicaid.
Aún más, si la persona que solicita Medicaid tiene una cuenta conjunta con otra persona, y el cotitular retiró fondos de la cuenta conjunta en los cinco años anteriores y no usó los fondos para las necesidades del solicitante, el estado podría considerar esos retiros transferencias de bienes, lo cual podría provocar que el solicitante se enfrente a un periodo en el cual no será elegible para beneficios de Medicaid en un centro de envejecientes. Si un solicitante eliminara su nombre de una cuenta conjunta en los cinco años antes, eso también podría considerarse un regalo o una transferencia de bienes al cotitular de la cuenta.
Recuperación del patrimonio
Después de que un beneficiario de Medicaid muere, el estado puede recobrar de su patrimonio los beneficios de Medicaid pagados por él o ella. Esta “recuperación de bienes” puede incluir una demanda contra el hogar del beneficiario por hasta el total de los beneficios pagados por Medicaid. Si el beneficiario de Medicaid era codueño de un hogar con su pareja, el estado podría reclamar que la pareja sobreviviente le reembolse a Medicaid los beneficios pagados a su pareja difunta, o exigir la venta del hogar para recobrar los beneficios pagados. Cada estado tiene su propia política de recuperación de beneficios de Medicaid de una vivienda que está a nombre de dos personas que no son cónyuges.
La secretaria Sebellius ha anunciado que, al igual que con el caso de transferencias de bienes entre parejas del mismo sexo antes de que una muera, los CMS también establecerán normas que les permitirán a los estados desistir de recuperar los beneficios de Medicaid pagados por una persona por medio de la venta de su hogar cuando ésta muere y su pareja del mismo sexo sigue viviendo en la propiedad. Nuevamente, no parece que a los estados se les obligará a tratar a la pareja del mismo sexo sobreviviente del mismo modo que tratan a un cónyuge heterosexual sobreviviente.
La trampa de la herencia
Si una persona que recibe Medicaid es otorgada una herencia, a menudo perderá su derecho a ser elegible para Medicaid hasta que gaste lo suficiente de esa herencia para sólo tener el límite de bienes permitidos por el estado en que vive. En la mayoría de los estados, si no en todos, el beneficiario de Medicaid no puede rechazar la herencia o dársela a otra persona para cualificar o seguir siendo elegible para recibir beneficios de centros de cuidado médico de Medicaid.
Estrategias para la planificación de Medicaid
Fideicomiso para necesidades especiales
No se recomienda dejarle parte o todos los bienes directamente a una pareja con discapacidades serias o con enfermedades progresivas, o que sea mayor y potencialmente necesite Medicaid, ya que la herencia podría retrasar o poner en peligro su elegibilidad para recibir Medicaid. En vez, un Fideicomiso para necesidades especiales (en inglés, Supplemental Needs Trust o Special Needs Trust) correctamente redactado puede proveer que tus bienes se usen después de tú morir para suplementar los beneficios de asistencia pública de la persona sobreviviente (como Medicaid o Supplemental Security Income), en vez de reemplazar los beneficios. Esto, al mismo tiempo, protegerá la elegibilidad de tu pareja de recibir beneficios de asistencia pública. Los bienes e ingresos del fideicomiso pueden usarse para pagar actividades y necesidades que el Medicaid y otros programas no cubren, lo cual mejora la calidad de vida de la pareja. El establecer este tipo de fideicomiso garantiza que la herencia no se considere al momento de determinar la elegibilidad de la pareja para programas de asistencia pública.
División de cuentas conjuntas
Si una pareja tiene cuentas conjuntas y se hace aparente que una de las personas va a necesitar en el futuro cuidado para enfermos a largo plazo, ambas partes deberían considerar si es aconsejable “dividir” las cuentas conjuntas para que cada persona pueda tener sus bienes separadamente. Si cada pareja contribuía una cantidad específica a la cuenta, la división debería hacerse en proporción al porcentaje que cada persona contribuía a la cuenta.
Siempre que vayan a dividirse las cuentas, las parejas deben pedirle a un abogado que prepare un documento (que ambas personas deben firmar y notarizar) para establecer los hechos subyacentes de la cuenta: que la parte no contribuyente era parte de la cuenta únicamente por conveniencia, o la porción de cada cuenta que fue entregada a cada una de las partes usando como base su contribución particular. El documento ofrecería evidencia de que la división de las cuentas conjuntas no constituyó un regalo por parte de ninguna de las dos personas que forman la pareja. (La estrategia de dividir las cuentas conjuntas tiene mayor probabilidad de éxito, desde la perspectiva de elegibilidad de Medicaid, si se hace lo antes posible, ya que eso maximiza la posibilidad de que la división se realice cinco años antes de que cualquiera de las dos personas solicite Medicaid).
El que sea necesario o aconsejable dividir las cuentas conjuntas posiblemente dependerá de las regulaciones que CMS establezca con relación a la transferencia de bienes y a la recuperación de bienes, y de las políticas que los estados adopten en respuesta a esas regulaciones.
Ingresos/bienes usados para otra persona
Muchas parejas LGBT usan sus ingresos o bienes para beneficio mutuo. Si la salud de una de las personas que conforma la pareja comienza a empeorar y ésta cree que en el futuro va a necesitar cuidados en un centro de envejecientes, ninguno de los ingresos o bienes debe usarse para beneficio de la persona cuya salud ha declinado, a menos que un abogado versado en Medicaid les asegure que eso no afectará adversamente la elegibilidad de la persona enferma de recibir Medicaid. De lo contrario, el estado podría establecer un periodo de penalidad para la persona que solicita cuidado de Medicaid en un centro de envejecientes, usando como motivo que los ingresos o bienes usados por la persona saludable en nombre de su pareja durante los cinco años antes de la solicitud constituyeron una serie de “regalos” a la pareja enferma.
Otras estrategias
Existen otras estrategias relacionadas con los bienes de una persona discapacitada que pueden ayudar a que esa persona cualifique para Medicaid. Sin embargo, consulta con un abogado de Medicaid en tu estado para ver cuáles otras estrategias podrían funcionar donde vives.
Recuerda, nunca tomes decisiones de planificación de Medicaid, incluidas las decisiones de transferencia de dinero o de otros bienes, sin primero consultar a un abogado versado en la materia.
Arlene Zarembka actualmente vive en Missouri y lleva practicando leyes 37 años. Zarembka principalmente practica las ramas de Planificación del patrimonio y Ley de la tercera edad, y provee asesoría legal a fondo y consejos prácticos sobre la planificación del patrimonio, testamentos, fideicomisos, fideicomisos para necesidades especiales, testamentos vitales (deseos para el fin de la vida), designación de beneficiarios de escrituras, designación de beneficiarios, y otros documentos. Es abogada colaboradora de las organizaciones ACLU-Eastern Missouri, Lambda Legal y National Center for Lesbian Rights. Su sitio web es: http://zarembkalaw.justia.net/